30 de mayo de 2008

JUDIONES DEL BARCO DE AVILA CON MATANZA

Querida familia:

Como aún no hace calor sofocante y para los que no estéis a dieta, os mando una recetilla que yo hago de vez en cuando y que sale riquísima. Se la pregunté a un cocinero avulense para preparar los judiones con matanza, que es un plato que está buenísimo, no es caro y se hace fácilmente.

En esa zona de Castilla León se hace en todas partes, con diferentes chacinas, pero ésta es la que más me gusta.

Ingredientes para 4 personas:

½ kilo de judiones del Barco de Avila
2 chorizos para guisar
2 morcillas de arroz (pequeñas)
100 gr. de tocino con veta.
1 cebolla
4-5 dientes de ajo
Aceite de oliva del güeno
Pimentón de la vera o del pardillo
Sal


Preparación

La noche anterior, ponemos los judiones a remojo en abundante agua; al día siguiente, se les escurre el agua del remojo y se ponen a cocer, en agua fría, junto con la matanza (salvo la morcilla), a fuego lento durante unas 2 horas.

Una vez que ha pasado un hora de cocción, sofreímos la cebolla, los ajos y el pimentón y lo añadimos al guiso con un poco de sal.

Cuando los judiones estén hechos, añadimos la morcillas y dejamos que siga hirviendo unos veinte minutos a fuego lento hasta que esté bien cocida. Se rectifica de sal y a comer.

No os pongo foto porque la que hice, también me la comí una vez, de lo ricas que estaban!

Besos.

28 de mayo de 2008

Otro tema para el debate. "El Síndrome de MARIPILI"


Por si no lo sabíais...
Síndromes de Maripili y Manolo.


Las mujeres en el entorno laboral quizá hayan ganado en valor, pero no tienen poder. Esto a veces se debe a una cosa, el Síndrome de Maripili.

“Maripili” es una mujer de cualquier edad que quiere agradar a todo el mundo, que lucha para ser buena en cada uno de los papeles que le ha tocado ejercer durante su vida, aunque esto implique un desgaste extremo tanto físico como psíquico, y que se desmorona cuando recibe un mensaje de rechazo o de censura. Las “Maripilis” son aquellas mujeres que buscan agradar a todo el mundo, lo que les lleva a convertirse en grandes sumisas. Padecen un gran sentimiento de culpabilidad y rechazan el poder, la ambición y el éxito

Frente a Maripili, está “ Manolo “, el inseguro, que destila bravuconería y autoritarismo. Los Manolos son hombres carismáticos que faltan al respeto, prepotentes y autoritarios, tienen poco trato humano y no saben implicarse


SER ‘MANOLO’ ES:
• No saludar
• No escuchar
• Creerse el mejor
• Faltar al respeto
• Tener malhumor
• No ser multicultural
• Ser maleducado con las mujeres
apelando a la igualdad
• No reconocer el miedo
• Pensar que lo importante es masculino
• Malo para la salud
• Llevar a la organización a la mediocridad
• Tener miedo al fracaso


SER ‘MARIPILI’ ES:
• Buscar la aprobación
• Desear que te quieran todos
• Quejarse siempre
• Ser sumisa
• Sentirse una intrusa
• Temer al éxito
• No querer poder
• Tener miedo
• Sentirse víctima
• Ser buena
• Querer cumplir los estereotipos
• Querer complacer siempre
• Decir expresiones como “quizás diga
una tontería”
• Encoger el cuerpo
• Hacerse un lío con las emociones
• Escoger la mediocridad

Estos síndromes están causando muchos problemas en las empresas. Según una estadística reciente, los casos de hombres autoritarios y prepotentes y de mujeres sumisas hacen aumentar la atención sanitaria por depresión y ansiedad en los ambulatorios
La solución a estos dos síntomas, según Carmen García Rivas (que es la persona que ha descrito estos síndromes), es el «ser estratégic@», es decir, ser un hombre o mujer que llega a identificarse con sus miedos, limitaciones y cualidades y actúa desde la reflexión.

Las empresas que apuestan por personas capaces de gestionar sus miedos y emociones obtienen un 15% más de beneficios que las que tienen Manolos y Maripilis.

4 preguntas sobre... los dos modelos

1¿Cómo saber si sufres el síndrome del Manolo o la Maripili? Preguntando a tu entorno.

2 ¿Estamos gobernados por Manolos? Por desgracia, sí. Los estereotipos masculinos suelen corresponderse con los estereotipos manolos.

3 ¿Cómo descubrir a un Manolo? Si alguien no te saluda, no te escucha, se cree mejor que tú, te falta al respeto, tiene mal humor o piensa que lo importante es lo masculino, entonces estás ante un Manolo. Cuidado.

4 ¿Y una Maripili? Se siente culpable, se queja y tiene miedo a ser querida. Nunca estará satisfecha consigo misma.

Os recomiendo el Libro “El Síndrome de Maripili” (El miedo de las mujeres a no ser queridas). Carmen García Ribas. Editorial L’Esfera dels llibres. 217 págs.
Unos 17,00 euros (como mucho)

Besos

26 de mayo de 2008

¿Qué es un friki?

Este fin de semana, creo que el sábado, fue el "Día del orgullo Friki" .... la wikipedia define "friki" de este modo:

Friki, friqui, frik, o freaki que originalmente procede del inglés freak, que significa extraño, extravagante y/o estrafalario, cuyo término es usado en el idioma español para referirse a la persona de apariencia o comportamiento fuera de lo habitual, interesada u obsesionada en un tema o hobby concreto en el que se considera fanático.

Propongo que:

1.- demos nuestras propias definiciones de friki y digamos si conocemos algun@ y porqué creemos que lo es.

2.- digamos también ... ¿hay algún/a friki en la familia? somos tod@s unos frikis?

Besos y que tengáis una estupenda semana

25 de mayo de 2008

TRAS EUROVISIÓN.......


Este es el aspecto que se me ha quedado tras ver cómo está la España de Eurovisión!
Arrrggggggggggggg

24 de mayo de 2008

Mercadillo de Canden Town. Londres

Como ya sabéis, en enero de este año, nos fuimos las cuatro magníficas a Londres. Ahí dimos comienzo a lo que pensamos podría ser una serie de viajes, sin chicos.

Lo pasamos muy bien y quedamos en organizar un viaje cada año.
Esperemos que Amparito no se raje (como Jalisco).

Mirad qué monas están las tres. Falto yo, que fui quien hizo la foto.

Ese día comimos en un restaurante mejicano y nos pusimos hasta la bandera (que es más fino que hasta las trancas)... por eso ahora tengo que ir al psicópata.

Ya os contaré cómo va mi régimen.

Besos

NOVEDAD EN LAS PENSIONES DE VIUDEDAD


Hola a tod@s.


Os traigo aquí una novedad importante introducida por una Ley respecto de las pensiones de viudedad. Para que lo tengáis en cuenta, si es el caso.


NUEVA REGULACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR, EL 1 DE ENERODE 2008, DE LA LEY 40/2007, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL


De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, QUEDA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE UNA PREVIA PENSIÓN COMPENSATORIA regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que esta pensión compensatoria quede extinguida por el fallecimiento del causante.


En los supuestos de nulidad matrimonial la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias.


Ello significa que todas aquellas personas que al momento del fallecimiento de sus cónyuges o ex-cónyuges no tengan legalmente reconocido y vigente el derecho a la pensión compensatoria, no tendrán derecho a percibir pensión de viudedad.


El artículo 174.2 antes citado queda redactado de la siguiente forma:


"Artículo 174. Pensión de viudedad.


1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste,si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causantede la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.


También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.


No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.


2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.


El derecho a pensión de viudedad delas personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.


Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido porcada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.


En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios."

Hola de nuevo

Querida familia:

Por razones que no vienen al caso, pero que fundamentalmente derivan de mi propia torpeza, he tenido que cerrar el Rincón de los Suspiros. Sencillamente, al configurar la cuenta de correo, entré en shock y me equivoqué, de modo que ahora no soy capaz de acceder.

Soy una mujer torpe ... qué le vamos a hacer!

Pero no os penséis que os habéis librado de mí, de eso nada!! Vuelvo a dar caña a la parentela (y a que me la den a mí, claro) y a compartir con vosotros temas, ideas, recetas y lo que sea menester.

Así es que, por favor, dad de baja el Rincón de los Suspiros y de alta este nuevo blog.

Y ... hola de nuevo!